Nuevos aportes a los Campanularidos de Argentina
Palabras clave:
Hidrozoos, Leptomedusas, Campanularidos, Argentina,Resumen
El estudio de la fauna de Hidrozoos se ha efectuado hasta la fecha fragmentariamente en lo que respecta a zonas exploradas, con la demora que significa la determinación de especies cuando no se dispone de bibliografía adecuada. Prosiguiendo con las investigaciones en aguas bonaerenses y patagónicas en el presente trabajo, describimos tres campanuláridos, de los cuales dos son señalados por primera vez para las costas argentinas. Los nuevos registros, además de su valor como aportación a la sistemática delgrupo, permiten ampliar el conocimiento sobre la distribución geográfica de dichas formas.La mayor parte del material fue recolectado en marea baja; planchas de acrílico utilizadas para el estudio de colonización biológica en el puerto de Mar del Plata proporcionaron aunque no en abundancia, interesantes colonias de Gonotryraea loveni (Allman, 1859), que constituye nueva cita para el país.Los ejemplares examinados quedan incorporados a las colecciones del Museo de La Plata.Descargas
Número
Sección
Licencia
La publicación en la RMLP se realiza bajo los términos de la licencia de uso y distribución Creative Commons BY-NC-SA 4.0 para Argentina (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/) que permite a terceros la distribución, la copia y la exhibición del artículo siempre que citen la autoría del trabajo, la publicación en la RMLP, número concreto y las páginas en la que encontraron la información. No se puede obtener ningún beneficio comercial y no se pueden realizar obras derivadas con fines comerciales que no autorice la editorial. Si se remezcla, transforma o construye sobre el material, deben distribuir sus contribuciones bajo la misma licencia que el original.
La puesta a disposición del artículo en la RMLP supone para los autores argentinos el cumplimiento de lo establecido en la Ley 26899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos, del 13/11/2013 en su artículo 5º, en lo relativo a la obligatoriedad de facilitar en acceso abierto los resultados de investigaciones financiadas por agencias gubernamentales y de organismos nacionales de ciencia y tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.