Revisión de las especies sudamericanas del género Grindelia
Palavras-chave:
Compuestas, Astéreas, Grindelia, América del Sur,Resumo
En el año 1806, C. L. Willdenow recibió unas semillas que le enviaba el profesor Broussonet, de Montpellier, determinadas como Áster spathularis. Cultivadas cuidadosamente en el Jardín Botánico de Berlín, dieron lugar a una planta que Willdenow consideró desconocida para la ciencia creando para ella el género Grindelia y denominando a la especie Grindelia inuloides. Todos los autores posteriores han reconocido este género, dándole mayor o menor amplitud; pero sus verdaderos límites no han quedado definitivamente establecidos hasta la publicación del Genera Plantarum de Benthain y Hooker. Actualmente, el género Grindelia pertenece a la tribu de las Astereas y presenta afinidades con Pentachaeta, Remya y con algunos grupos de Haplopappus, estando sin embargo bien diferenciado de estos géneros. Su sistemática, como la de casi todos los géneros muy naturales, es bastante confusa, lo que me ha sugerido la conveniencia de realizar la presente revisión.Downloads
Edição
Seção
Licença
La publicación en la RMLP se realiza bajo los términos de la licencia de uso y distribución Creative Commons BY-NC-SA 4.0 para Argentina (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/) que permite a terceros la distribución, la copia y la exhibición del artículo siempre que citen la autoría del trabajo, la publicación en la RMLP, número concreto y las páginas en la que encontraron la información. No se puede obtener ningún beneficio comercial y no se pueden realizar obras derivadas con fines comerciales que no autorice la editorial. Si se remezcla, transforma o construye sobre el material, deben distribuir sus contribuciones bajo la misma licencia que el original.
La puesta a disposición del artículo en la RMLP supone para los autores argentinos el cumplimiento de lo establecido en la Ley 26899 de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos, del 13/11/2013 en su artículo 5º, en lo relativo a la obligatoriedad de facilitar en acceso abierto los resultados de investigaciones financiadas por agencias gubernamentales y de organismos nacionales de ciencia y tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.